Resolución Expediente Acta Nº
Nº 372/019 0663-02-006-2019 43/2019
 
Referencia
ESTABLECER QUE A PARTIR DEL 1º DE AGOSTO DE 2020 LOS TRÁMITES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA SE REALICEN MEDIANTE CERTIFICADOS DIGITALES
 
Resolución

VISTO: la necesidad de establecer que todos los trámites de Eficiencia Energética, en particular las autorizaciones al uso de etiqueta, se realicen únicamente mediante Certificados Digitales, ya que es el sector que actualmente cuenta con las condiciones necesarias para la implementación de dicho cambio;

RESULTANDO: I) que, el Sistema Nacional de Etiquetado en materia de Eficiencia Energética, tal como se establece en el Decreto Nº 429/009, prevé un mecanismo de autorización de uso de etiquetas por parte de Ursea, en base a un Certificado de Conformidad con la norma técnica correspondiente, emitido por Organismos de Certificación de Productos, acreditados por el Organismo Uruguayo de Acreditación;

II) que, los trámites de autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética se realizan al día de hoy mediante la presentación por el administrado ante esta Unidad Reguladora, de una copia del Certificado de Conformidad, junto con una planilla electrónica de datos, la que se verifica mediante el contraste visual con el certificado mencionado para luego incorporarse a la base de productos autorizados;

III) que, el esquema que funciona actualmente, requiere a su vez, de acuerdo a la reglamentación vigente, que los Organismos de Certificación informen periódicamente a Ursea las altas, bajas, y modificaciones de los Certificados de Conformidad emitidos, los cuales se procesan en expedientes respectivos;

IV) que, los diferentes medios y mecanismos por los cuales actualmente se intercambia información entre Ursea y los Organismos de Certificación, resultan en un sistema complejo que presenta diversas dificultades operativas y ciertas ineficiencias, generando intervenciones humanas que no aportan valor real, aumentan tiempos de procesamiento y propenden a incidencias de errores;

V) que, considerando todo lo mencionado anteriormente, en procura de mejorar la eficiencia y eficacia de los sistemas actuales del control del cumplimiento de la reglamentación, autorización, y en particular del intercambio de información con los Organismos de Certificación, a nivel de la Gerencia de Fiscalización y del Área de Sistemas, se elaboró un proyecto de evolución del sistema incorporando Certificados Digitales (CD) que incluye un repositorio de certificados en Ursea al cual los Organismos de Certificación deberán comunicar todos los certificados emitidos, actualizaciones y bajas;

VI) que, entre otros aspectos, el proyecto mencionado, permite: (i) minimizar errores humanos y tiempo de tramitación, evitando la duplicación de información contenida en los certificados e incorporando automatismos para asegurar la integridad y seguridad de la información; (ii) mejorar los controles de funcionamiento del sistema, permitiendo ampliar las verificaciones que se realizan en forma automática en las distintas etapas del proceso, en particular en los controles que realiza la Dirección Nacional de Aduanas; (iii) mejorar la confiabilidad del sistema, dado que los certificados pasan a recibirse firmados digitalmente por el Organismo de Certificación; (iv) minimizar la tramitación por expedientes y los intercambios por correos electrónicos, lo que presenta diversas ventajas operativas tanto para Ursea como para los Organismos de Certificación, dado que la comunicación sobre nuevos certificados emitidos, renovaciones y bajas, se realiza de forma electrónica y centralizada a través del repositorio de certificados;

VII) que, desde el año 2018 se realizaron diferentes reuniones de intercambio con los Organismos de Certificación, en las que se trataron las líneas principales del proyecto de evolución señalado anteriormente;

VIII) que, en este contexto, se entiende que están dadas las condiciones necesarias para la implementación de los Certificados Digitales en los trámites de Eficiencia Energética, por lo que es necesario establecer la fecha a partir de la cual será obligatorio el uso de los certificados mencionados;

CONSIDERANDO: que, se ha cumplido con el debido proceso, confiriendo la vista de precepto, por lo que corresponde resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en el artículo 60 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, el Decreto N° 429/009, de 22 de setiembre de 2009 y normas concordantes y modificativas;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Establecer que la puesta en producción del esquema de Certificados Digitales para los trámites de Eficiencia Energética entrará en vigor a partir del día 1º de agosto de 2020.

2) A partir del 1° de agosto de 2020 todos los trámites de Eficiencia Energética, en particular las autorizaciones de uso de la etiqueta emitidas por Ursea, deberán realizarse únicamente con Certificados Digitales según el formato y procedimientos establecidos por esta Unidad Reguladora.

3) Publíquese, notifíquese, comuníquese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 43/2019 de fecha 11/05/2019