VISTO: la necesidad de
establecer que todos los trámites de Eficiencia Energética, en
particular las
autorizaciones al uso de etiqueta, se realicen únicamente mediante
Certificados
Digitales, ya que es el sector que actualmente cuenta con las condiciones
necesarias
para la implementación de dicho cambio;
RESULTANDO: I) que, el Sistema
Nacional de Etiquetado en materia de Eficiencia Energética, tal como se
establece en el Decreto Nº 429/009, prevé un mecanismo de
autorización de uso
de etiquetas por parte de Ursea, en base a un Certificado de Conformidad con la
norma técnica correspondiente, emitido por Organismos de
Certificación de
Productos, acreditados por el Organismo Uruguayo de
Acreditación;
II) que, los
trámites de autorización al uso
de la etiqueta de eficiencia energética se realizan al día de hoy
mediante la
presentación por el administrado ante esta Unidad Reguladora, de una
copia del
Certificado de Conformidad, junto con una planilla electrónica de datos,
la que
se verifica mediante el contraste visual con el certificado mencionado para
luego incorporarse a la base de productos autorizados;
III) que, el esquema
que funciona
actualmente, requiere a su vez, de acuerdo a la reglamentación vigente,
que los
Organismos de Certificación informen periódicamente a Ursea las
altas, bajas, y
modificaciones de los Certificados de Conformidad emitidos, los cuales se
procesan en expedientes respectivos;
IV) que, los diferentes
medios y mecanismos
por los cuales actualmente se intercambia información entre Ursea y los
Organismos de Certificación, resultan en un sistema complejo que presenta
diversas dificultades operativas y ciertas ineficiencias, generando
intervenciones humanas que no aportan valor real, aumentan tiempos de
procesamiento y propenden a incidencias de errores;
V) que, considerando
todo lo mencionado
anteriormente, en procura de mejorar la eficiencia y eficacia de los sistemas
actuales del control del cumplimiento de la reglamentación,
autorización, y en
particular del intercambio de información con los Organismos de
Certificación,
a nivel de la Gerencia de Fiscalización y del Área de Sistemas,
se elaboró un
proyecto de evolución del sistema incorporando Certificados Digitales
(CD) que
incluye un repositorio de certificados en Ursea al cual los Organismos de
Certificación deberán comunicar todos los certificados emitidos,
actualizaciones y bajas;
VI) que, entre otros
aspectos, el proyecto
mencionado, permite: (i) minimizar errores humanos y tiempo de
tramitación,
evitando la duplicación de información contenida en los
certificados e
incorporando automatismos para asegurar la integridad y seguridad de la
información; (ii) mejorar los controles de funcionamiento del sistema,
permitiendo ampliar las verificaciones que se realizan en forma
automática en
las distintas etapas del proceso, en particular en los controles que realiza la
Dirección Nacional de Aduanas; (iii) mejorar la confiabilidad del
sistema, dado
que los certificados pasan a recibirse firmados digitalmente por el Organismo
de Certificación; (iv) minimizar la tramitación por expedientes y
los
intercambios por correos electrónicos, lo que presenta diversas ventajas
operativas tanto para Ursea como para los Organismos de Certificación,
dado que
la comunicación sobre nuevos certificados emitidos, renovaciones y
bajas, se
realiza de forma electrónica y centralizada a través del
repositorio de
certificados;
VII) que, desde el
año 2018 se realizaron
diferentes reuniones de intercambio con los Organismos de Certificación,
en las
que se trataron las líneas principales del proyecto de evolución
señalado
anteriormente;
VIII) que, en este
contexto, se entiende que
están dadas las condiciones necesarias para la implementación de
los
Certificados Digitales en los trámites de Eficiencia Energética,
por lo que es
necesario establecer la fecha a partir de la cual será obligatorio el
uso de
los certificados mencionados;
CONSIDERANDO: que, se ha cumplido
con el debido proceso, confiriendo la vista de precepto, por lo que corresponde
resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo precedentemente
expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de
2002
(con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de
setiembre
de 2009, en el artículo 60 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre
de 2015, el
Decreto N° 429/009, de 22 de setiembre de 2009 y normas concordantes y
modificativas;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Establecer que la puesta en producción del esquema de Certificados
Digitales
para los trámites de Eficiencia Energética entrará en
vigor a partir del día 1º
de agosto de 2020.
2)
A partir del 1° de agosto de 2020 todos los trámites de Eficiencia
Energética,
en particular las autorizaciones de uso de la etiqueta emitidas por Ursea,
deberán realizarse únicamente con Certificados Digitales
según el formato y
procedimientos establecidos por esta Unidad Reguladora.
3)
Publíquese, notifíquese, comuníquese.
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